uatrocientos años de las primeras normas eclesiásticas sobre la Semana Santa en la Diócesis de Sevilla: El Sínodo del Cardenal Niño de Guevara de 1604.
Las
Constituciones Sinodales de 1604 constituyen el punto de llegada de todo un
proceso que comenzó con bastante antelación. De hecho, conocemos
documentalmente que, tras la finalización del Concilio de Trento (1563) hay un
vivo interés por parte de Felipe II en la aplicación efectiva de sus cánones
en la Iglesia española, urgiendo de los prelados la convocatoria de sendos
concilios provinciales en las archidiócesis (se establecía en Trento que
fuesen trianuales) y sínodos diocesanos (anuales) con objeto de crear una
estructura eclesiástica acorde con la necesaria Reforma tanto "in
capite" como "in membris" que tanto prelados y teólogos españoles,
amparados por la Corona, habían preconizado desde la segunda mitad del siglo XV
con figuras como Cisneros en Toledo y Hernando de Talavera en Granada. Trento
formalizaba este proceso y conformaba una Iglesia más preocupada por la acción
pastoral y marcadamente nacional, es decir, integrada en los esquemas políticos
de la monarquía, cuyos reyes ejercían un control efectivo sobre su jerarquía
mediante el derecho de presentación y una preocupación viva por la pastoral
del pueblo. Si por algo se singulariza el Barroco español es sobre todo por la
simbiosis absoluta entre lo religioso y lo secular, hasta el punto de que no era
posible delimitar los dos ámbitos y en determinados casos nadie tenía por
extraño que interviniesen bien el Arzobispo o el Asistente en nombre del rey.
Sevilla una de las mitras mejor
dotada económicamente y, por otro lado, ser sus prelados personas de una alta
representatividad política, había una carencia de acción pastoral evidentísima,
ante la cual los reyes poco podían hacer, a pesar de que fueron nombrados
prelados de indudable carisma pastoral, a los que, sin embargo, faltaba
continuidad tras su muerte. Entre ellos hay que destacar sin duda a Fray Diego
de Deza, dominico, que en 1512 convocó el primero y único concilio provincial
en la línea reformista de lo que luego se estipularía en Trento. Tras un largo
número de prelados no residentes, hay otra figura clave, D. Cristóbal de Rojas
y Sandoval, comprometido activamente con la Reforma y que, tras haber asistido
al concilio y aplicado sus cánones en Córdoba, creó las bases para una
renovación integral de la Iglesia sevillana, reuniendo sínodos al menos en
1572 y 1575, cuyas constituciones sirvieron de modelo para las de sus sucesores,
los cardenales D. Rodrigo de Castro y Niño de Guevara. En ellas no se mencionan
propiamente a las cofradías de penitencia, pero nos consta que durante todo su
pontificado, supusieron una grave inquietud. Mérito suyo fue sin duda la
formalización canónica de las mismas, lo que nos ha permitido documentar las
primeras corporaciones y también su primera integración efectiva en la
Iglesia, asistiendo por orden de antigüedad a actos y procesiones. Elaboró así
mismo un completo informe sobre las estaciones de penitencia, valorando los
elementos que perturbaban el buen orden de las mismas: su excesivo número, la
nocturnidad, la participación clandestina de mujeres y muy diversas conductas
irreverentes entre los flagelantes.
Su sucesor, D. Rodrigo de Castro,
quizás el último gran príncipe eclesiástico del Renacimiento, mecenas y
personaje imponente, llevó a la dignidad arzobispal sevillana a las mayores
cotas de respeto y autoridad, aunque tuvo no pocos conflictos con el Cabildo.
Este prelado continuó la labor de Rojas y Sandoval, introduciendo ya la cuestión
de las hermandades y su necesaria formalización jurídica en el Sínodo que
convoca en 1586.
Niño
de Guevara asume esta problemática y, a pesar de que sus responsabilidades como
cardenal y miembro del consejo de estado le retenían a veces muchos años fuera
de la diócesis, dejó establecidas en el sínodo de 1604 una serie de
prioridades pastorales, entre las que estaban la ordenación de un clero
residente, ilustrado y con la suficiente dotación económica para desarrollar
una urgente labor pastoral . Junto a otras cuestiones que ya había legislado D.
Rodrigo de Castro respecto a las hermandades, Niño de Guevara establece un capítulo
entero sobre las estaciones de disciplina o penitenciales, donde, los elementos
más significativos son la formalización del control de horario e itinerarios,
la prohibición de estaciones nocturnas, la prohibición de procesiones
anteriores al Miércoles Santo y una recomendación muy seria al compromiso
devoto de los penitentes, evitando antitestimonios y abusos como la indecencia
de algunas túnicas, alquileres de flagelantes, conductas inconvenientes con
respecto a las mujeres....
Por los datos que ofrece Alonso
Morgado en el Episcopologio conocemos que D. Fernando Niño de Guevara nació en
Toledo en 1541. Su padre, D. Rodrigo Niño, era Caballero de la Orden de
Santiago. Realizó sus estudios superiores en la Universidad de Salamanca, donde
se licenció en derecho, pasando después al Colegio Mayor de Cuenca, donde
alcanzó su primer beneficio como Arcediano de Moya en la Catedral.
Posteriormente ocupó el cargo de Oidor en la Chancillería de Valladolid en
1570, de donde pasó al Consejo de Castilla en 1580, siendo nombrado poco después
Presidente de la Chancillería de Granada.
Propuesto por Felipe II, el papa
Clemente VIII lo nombró Cardenal en 1596, residiendo en Roma algún tiempo
ocupado en diversas congregaciones y en representación real hasta que en 1599
fue llamado a España para ser el nuevo Inquisidor general, ocupando también un
puesto en el Consejo de Estado. Un año después fue presentado para la sede
hispalense, donde tomó posesión el 18 de junio de 1601 por poderes, entrando
en la diócesis el 13 de diciembre.
El 12 de julio de 1605, el
Cardenal culmina un interesante memorial para la Visita Ad Límina, cuyo tenor
ha publicado el profesor Sánchez Herrero. Han pasado ya unos meses desde la
celebración del Sínodo (fue en diciembre de 1604) y, a pesar de la importancia
de las constituciones referidas a las estaciones de disciplina, se muestra
bastante pesimista con su reforma y ordenamiento:
" Ay en esta ciudad muchas
cofradías de legos...y por ser grande el número de estas cofradías hay,
particularmente el de las de disciplina, que salen en la Semana Santa, es grandísima
la inquietud y desasosiego que dellas resulta en tiempo tan santo, y en que
convenía que el pueblo se recogiese a hacer penitencia de sus pecados. Y aunque
en el synodo, que celebré el año pasado, se proveyeron cerca desto algunas
cosas que parecieron importantes para reformar los abusos que en estas cofradías
ay, son tantos que no me parece se podrán reparar, sino es mandando VS quitar
algunas dellas y agregarlas a las más antiguas y principales, son más de
cuarenta las de disciplina y por esta razón desde el Miércoles después de
comer hasta el Viernes Santo en la noche con gran profanidad y inquietud del
pueblo"
Duda incluso de la efectividad de
los cánones sobre las estaciones de penitencia y ejemplifica este aserto con
las cofradías étnicas, que mueven más a burla que a edificación en sus
cortejos
No obstante, se trata de una
reflexión carente de perspectiva, pues el Sínodo, en este aspecto, representa
un hito tremendamente positivo en todo un proceso difícil, penoso, inquietante
y perturbador para la sede hispalense desde que se plantea seriamente la Reforma
tridentina y una iniciativa inteligente y pastoralmente necesaria. Niño de
Guevara ha asumido todas las iniciativas de sus predecesores, continuando con la
progresiva clarificación del ordenamiento legal de las hermandades, que ya había
formalizado D. Rodrigo de Castro, estableciendo asimismo como él, las visitas
de control a sus sedes y todo parece indicar, como se verá, celebrando
reuniones a través de su provisor con las propias cofradías para regular las
estaciones de penitencia.
Convocado para el 5 de diciembre,
domingo, este Sínodo Diocesano, comenzó con una solemne celebración eucarística
en el altar mayor presidida por el cardenal, y con la asistencia de todos los
padres participantes, tras la cual se leyó el acta de apertura del sínodo,
aunque las congregaciones propiamente dichas no comenzaron hasta el día 7 ,
martes, en la Sacristía Mayor, donde también se desarrollaron la tercera del
jueves 9, siendo la última el viernes 10, con un horario exclusivo de mañana,
de 7 a 12, en las que se leían una a una todas las constituciones. Finalmente,
el Cardenal, solicitaba la aprobación, que todos aceptaron, promulgándolas
solemnemente para que fueran observadas. Fue secretario del Sínodo Francisco
Balza, canónigo penitenciario.
Las Constituciones se dividen en
cinco libros y treinta y nueve títulos, culminados con el edicto general e
instrucción para los visitadores, compuestos a su vez cada uno en varios capítulos
El capítulo 23 del título
"De celebratione missarum" constituye el culmen de los pontificados
reformistas respecto a las estaciones de penitencia. Hay un reconocimiento de la
tremenda popularidad de estas cofradías y de sus procesiones. Niño de Guevara
se ve obligado a introducir en los cánones a las hermandades porque ha dejado
de ser un tema marginal, para constituirse en una de las prioridades de la
pastoral. Es consciente asimismo de la necesidad de elevar el rango de las hasta
ahora ineficaces normas e incluso reuniones con las hermandades, a fin de
obligar efectivamente a los cofrades, que contaban con Reglas aprobadas por la
Mitra. De alguna manera, Niño de Guevara lo que hace es formalizar un estado de
la situación, culminando un proceso que comenzó D. Cristóbal de Rojas.
Pero quizá uno de los aspectos más
importantes es que, por vez primera, se documenta la convocatoria de una reunión
entre el Provisor y los Mayordomos y priostes de las Hermandades, es decir, un
claro precedente del actual Cabildo de Toma de Horas. Según el tenor literal,
esta reunión ya se verificaba, al menos, para la fijación del horario de
salida de su sede y ahora se ordena se convoque también para los itinerarios.
Las Constituciones no concretan,
porque no era su cometido al tratarse de unas disposiciones para toda la diócesis,
un ordenamiento específico de horario e itinerario para las cofradías de
disciplina de Sevilla, remitiendo el prelado esto a un auto del Provisor y también
a un acuerdo con el Cabildo Catedral, que el tenor parece dar a entender, al
menos respecto al cabildo, que ya se había concertado o estaba en trámites,
desconociéndose hasta el presente documentación concreta de esta época sobre
el particular , así como de la obligatoriedad de la estación a la catedral las
de la ciudad y a Santa Ana las radicadas en el barrio de Triana, que, de hecho,
ya se daba, incluso por Reglas, aunque no de manera exclusiva.
Pero lo importante es que sienta
las bases de la actual Semana Santa, donde las cofradías ordenan sus estaciones
de penitencia en función de las directrices de la jerarquía eclesiástica,
pero con el concurso de sus dirigentes, lo que constituye una iniciativa ,
ciertamente precaria, de integración de la marginada religiosidad popular en el
proyecto de pastoral reformista derivado de Trento. Esta normativa, no obstante,
no constituyó en la práctica una merma en la identidad naciente de las cofradías
ni de su idiosincrasia y carisma penitencial, tolerado, aunque siguiera siendo
fuente de numerosos contenciosos a lo largo de los siglos.